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¿Qué es el derecho sustantivo y adjetivo? Diferencias

¿Qué es el derecho sustantivo y adjetivo? Diferencias

Primero debemos definir un concepto más amplio que abarca, tanto el Derecho Sustantivo como el Derecho Adjetivo. Se trata del Derecho Privado, que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre sí. Es decir, que corresponde a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales.

El Derecho Privado se puede clasificar de acuerdo a su objetivo: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, ambiental, penal, familiar, etc.

El Derecho Sustantivo corresponde al conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a los sujetos. Vinculados entre ellos por el orden jurídico establecido por el estado (Código Civil). Mientras que, el Derecho Adjetivo se refiere al conjunto de normas que permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. Los cuales estarán establecidos con el derecho sustantivo (Código General de Procesos).

En otras palabras, el Derecho Sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades. Tal como lo estipulado en el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil, etc.

Se entiende entonces que, el Derecho Sustantivo son normas reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos. Y, por consecuencia, dan seguridad y certeza a los sujetos, al regular el deber ser. Es decir, establece cuales son los comportamientos adecuados que deben seguir los individuos en la sociedad.

Por su parte, el Derecho Adjetivo son normas que garantizan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Como, por ejemplo: Derecho a seguro social, Derecho a la salud, Derecho a la educación, Derecho al voto, etc.

Por lo tanto, en conjunto estamos hablando de Derechos civiles. La diferencia entre el Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo radica en que el primero es la norma consagratoria de un derecho. Mientras que, el segundo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Es decir, ambas ramas son complementarias.