El ajuste anual por inflación es el reconocimiento de los efectos inflacionarios en las operaciones crediticias de una persona moral. La Ley del Impuesto Sobre la Renta define la forma en que las personas morales determinarán dicho ajuste anualmente.
Específicamente, el articulo 46 Ley del Impuesto Sobre la Renta establece para las personas morales, al cierre de cada ejercicio, que:
- Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
- El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.
¿Cuándo es deducible o acumulable el ajuste anual por inflación?
Se consideran como un ingreso de las personas morales el ajuste anual por inflación cuando éste resulte acumulable. Y, como una deducción autorizada cuando éste resulte deducible.
El ajuste anual por inflación es acumulable cuando: el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos. La diferencia obtenida se multiplicará por el factor de ajuste anual para obtener el ajuste anual por inflación acumulable.
Por su parte, el ajuste anual por inflación es deducible cuando: el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas. La diferencia obtenida se multiplicará por el factor de ajuste anual para obtener el ajuste anual por inflación deducible.
Mientras que, el factor de ajuste anual (FAA) será el que se obtenga de: restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
FAA = ( INPC del último mes del ejercicio de que se trate / INPC del último mes ejercicio inmediato anterior) – 1