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¿Qué es el pedimento A1 y que implica?

¿Qué es el pedimento A1 y que implica?

El pedimento A1 o clave “A1” forma parte de los procesos de importaciones y exportaciones definitivas. Específicamente, en cualquiera de estos dos supuestos:

  • La entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
  • Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Además, el pedimento A1, no necesariamente implica que las mercancías sean objeto de enajenación. Pero, toda mercancía involucrada en el comercio exterior debe estar amparada con el documento que acredite sus datos de comercialización. Es decir, la información contenida en los comprobantes expedidos acorde con la normatividad aplicable. Que, además, debe ser transmitida como anexo al pedimento, según las disposiciones aduaneras.

Las operaciones de importación y exportación definitiva que cuentan con pedimento A1, corresponden a:

  • Ingreso de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
  • Salida de mercancías del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  • Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales. Así como su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
  • Entrada definitiva de vehículos nuevos y usados.
  • Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX. Los cuales se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
  • Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
  • Importación definitiva de vehículos usados, cuyo año-modelo sea al menos 10 años anterior al año de la importación.

Todas estas operaciones están identificadas con la clave o pedimento A1. Esta clave de documentos se utiliza para la importación definitiva de la mercancía que se clasifica en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, que se introduzcan a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá. Sin embargo, solo se estará obligado cuando las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, sean objeto de enajenación.