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¿Qué es la afirmativa ficta y negativa ficta? ¿Cuándo se configura?

La afirmativa ficta o negativa ficta se configura o tienen lugar cuando existe silencio administrativo. Es decir, cuando la autoridad correspondiente no responde en el plazo definido para ello (tres meses).

Por lo tanto, en vista de la ausencia de respuesta por parte de la autoridad, ésta es asumida por el interesado. Como aprobada en el caso de la afirmativa ficta o como desaprobada en el caso de la negativa ficta.

Todo esto surge a partir del derecho de petición. Este derecho define que toda persona puede reclamar explicaciones ante los actos que pudiera cometer el gobierno. En México, este derecho toma fuerza legal a través del Artículo 8 de la Constitución Nacional.

En este sentido, las peticiones deberán ser respondidas por la autoridad por escrito y en un máximo de tres meses. Si la autoridad no lo hace así, se entiende que hay un silencio administrativo.

Ante dicho silencio administrativo, para dar certidumbre a quien hizo la petición, debe haber una afirmativa o una negativa ficta. La afirmativa ficta aplica cuando el silencio de la autoridad da pie a una respuesta afirmativa de la petición. Mientras que, la negativa ficta aplica cuando el silencio de la autoridad implica una respuesta negativa de la petición. En este caso, quien hizo la petición podrá defenderse en tribunales con base en el silencio administrativo.

Asumir el silencio administrativo como afirmativa ficta y negativa ficta no es a conveniencia. Antes bien, es necesario ver antes lo que dice la ley. Por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación, establece que si la autoridad no responde, debe interpretarse como negativa ficta.

El objeto de estas figuras es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad. Asimismo, evitar generar incertidumbre en los ciudadanos.