Las donatarias autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos. Al estar constituidas por varias personas que buscan un fin común, corresponden con la figura de persona moral. Y, como personas morales, debe cumplir con diferentes requisitos, obligaciones y derechos asociados a la recaudación fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria cataloga a estas asociaciones dentro del Régimen Fiscal con fines no lucrativos. Por lo tanto, cuentan con una autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Una donataria autorizada, pueden constituirse principalmente como Asociaciones o Sociedades Civiles, Instituciones de Asistencia Privada o Fideicomisos. Por lo tanto, la autorización como donataria autorizada no representa una transformación de la organización civil. Es decir, seguirá conservando su tipo social.
En definitiva, la autorización para ser donataria autorizada, se otorgará a personas morales sin fines de lucro. Que realicen la solicitud a través del Buzón Tributario, señalando: domicilio, correo electrónico y número telefónico. Debe tener escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, modificaciones. Y, desarrollar alguna de las siguientes actividades:
- Educativas
- Investigación científica o tecnológica.
- Culturales
- Ecológicas
- De preservación de especies en peligro de extinción.
- Otorgamiento de becas.
- Realización de obras y servicios públicos.
- Dedicadas al desarrollo social.
- Dedicadas al apoyo económico.
- Museos y Bibliotecas Privados.
Es necesario mencionar que, ciertas condiciones aplican a estas actividades para ser aceptadas a fin de recibir la autorización.
Como ya mencionamos, las donatarias autorizadas tributan para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. Por lo tanto, uno de sus principales beneficios es que, de manera genérica, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, los donantes podrán deducir de sus ingresos acumulables, en su declaración anual, los donativos otorgados hasta un 7%. Siempre y cuando, posean el comprobante fiscal del donativo deducible sobre el ISR.