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¿Qué es una sociedad en comandita y cómo se constituye?

La sociedad en comandita es una asociación que existe bajo una razón social constituida por: (i) uno o varios socios comanditados, y (ii) uno o varios comanditarios.

Los socios comanditados son los responsables de la administración de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y comerciales. También se conocen como “gestores” o “generales”. Además, éstos responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de la empresa. Tienen la calidad de comerciantes y son sujetos a la quiebra de manera individual, cuando se produzca la cesación de pago de la sociedad.

Por su parte, los comanditarios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo así una responsabilidad limitada.

Para identificar la sociedad en comandita, debemos señalar que su razón social estará conformada de la siguiente manera:

  • Los nombres de uno o más socios comanditados.
  • Seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes cuando en ella no figuren el nombre de todos los socios.
  • Seguido de las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Por ejemplo, Artesanías Rodríguez y Compañía. S. en C. Este tipo de sociedades se legisla de acuerdo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Este tipo de sociedad se caracteriza por su naturaleza personal. En la cual, su constitución se fundamenta en que los socios tienen una influencia decisiva. Es decir, son más importantes los valores intrínsecos de los socios que el capital aportado por ellos.

Además, son sociedades mercantiles muy fáciles y económicas de crear. Ya que, para su creación sólo se requiere un acuerdo previo sobre la asociación, con el fin de establecer la responsabilidad general, propiedad y distribución de los beneficios. Y, la constitución de la sociedad en comandita se podrá realizar mediante notario público y requiere de los siguientes requisitos:

  • El proyecto de estatutos creado en la Junta de socios.
  • La autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la razón social.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio.