Las contribuciones representan el aporte obligatorio de los ciudadanos al Estado para el buen funcionamiento del servicio y obras públicas. En otras palabras, este aporte permite al gobierno garantizar el bienestar de la población y el desarrollo sustentable del país.
Las contribuciones se clasifican en:
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1. Impuestos
Los impuestos representan las contribuciones establecidas en ley que deben pagar, tanto las personas físicas como morales. Derivado de sus ingresos, como, por ejemplo: Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las cuales difieren de las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras y derechos. Existen impuestos Federales, Estatales y Municipales.
En cuanto a las aportaciones de seguridad social, éstas también constituyen contribuciones establecidas en ley. Sin embargo, están a cargo de personas que:
- Son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.
- Se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Permiten asegurar necesidades esenciales a las personas, tales como: salud, seguridad, servicios médicos, entre otros. Por ejemplo, las pensiones.
3. Contribuciones de mejoras y derechos.
Las contribuciones de mejoras conforman aportes obligatorios de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Puede ser, de infraestructura como un parque o una carretera, o de servicio público, como la electricidad.
Las contribuciones de derechos, representan aportaciones obligatorias derivadas del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación. Con los cuales, se busca generar ingresos a las diferentes instituciones correspondientes. Como, por ejemplo, cédulas profesionales, actas de nacimiento, pasaporte.
Quedan exceptos la prestación de servicios por organismos descentralizados u órganos desconcentrados. Siempre y cuando, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.