Saltar al contenido
Consulta tu SAT en linea. Todo lo que debes saber

¿Qué son las contribuciones y cómo se clasifican? Ejemplos

Que son las contribuciones

Las contribuciones representan el aporte obligatorio de los ciudadanos al Estado para el buen funcionamiento del servicio y obras públicas. En otras palabras, este aporte permite al gobierno garantizar el bienestar de la población y el desarrollo sustentable del país.

Las contribuciones se clasifican en:

1. Impuestos

Los impuestos representan las contribuciones establecidas en ley que deben pagar, tanto las personas físicas como morales. Derivado de sus ingresos, como, por ejemplo: Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las cuales difieren de las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras y derechos. Existen impuestos Federales, Estatales y Municipales.

2. Aportaciones de seguridad social.

En cuanto a las aportaciones de seguridad social, éstas también constituyen contribuciones establecidas en ley. Sin embargo, están a cargo de personas que:

  • Son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.
  • Se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Permiten asegurar necesidades esenciales a las personas, tales como: salud, seguridad, servicios médicos, entre otros. Por ejemplo, las pensiones.

3. Contribuciones de mejoras y derechos.

Las contribuciones de mejoras conforman aportes obligatorios de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Puede ser, de infraestructura como un parque o una carretera, o de servicio público, como la electricidad.

Las contribuciones de derechos, representan aportaciones obligatorias derivadas del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación. Con los cuales, se busca generar ingresos a las diferentes instituciones correspondientes. Como, por ejemplo, cédulas profesionales, actas de nacimiento, pasaporte.

Quedan exceptos la prestación de servicios por organismos descentralizados u órganos desconcentrados. Siempre y cuando, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.