Los viáticos laborales son unos recursos monetarios otorgados al trabajador por parte del patrón o prestatario de servicios. Estos viáticos se pagan cuando el trabajador cumplirá funciones laborales fuera de la sede habitual de trabajo. Y, están destinados a cubrir los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del empleado.
Por lo tanto, la suma total a pagar por concepto de viáticos laborales estará en función de:
- Los costos de transportación, alimentos y hospedajes hacia y en el lugar donde trabajará el empleado.
- El tiempo que estará cumpliendo funciones laborales fuera de su sitio de trabajo habitual el empleado.
A su vez, estos gastos podrán ser deducibles fiscales para el patrón o prestatario. Siempre y cuando, se hayan ejecutado fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Y, la persona a favor de quien se realiza la erogación debe tener relación de trabajo con el contribuyente. Bien sea, por salarios o prestación de servicios profesionales.
En definitiva, de acuerdo con el artículo 28, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), “los viáticos o gastos de viaje son deducibles cuando se utilizan para el hospedaje, la alimentación, el transporte, el uso o goce temporal de automóviles y el pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático”.
Por su parte, los viáticos laborales para la persona que los recibe pueden considerarse ingresos exentos de impuestos. Siempre y cuando, sean efectivamente erogados en servicio del patrón o prestatario y se compruebe esto con los comprobantes fiscales.
Por último, en caso de que este gasto se hiciese mediante tarjeta corporativa y no reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, deberá ser asumido por el patrón como un gasto no deducible.