El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013. Está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de 2 millones de pesos.
El RIF tiene como objetivo principal combatir la informalidad y aumentar la recaudación. Busca darle certeza jurídica a las personas físicas que realizan actividades empresariales.
Específicamente, el RIF está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público general. Además, que para ello no requieran un título profesional.
Resuelve tus dudas
Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Existen varios beneficios y facilidades por ser parte del RIF, que otorgan la formalidad y harán crecer tu negocio. Tales como:
- Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- Se exonera completamente el pago del ISR el primer año de estar inscrito en el RIF.
- Para operaciones realizadas con el público en general, el primer año no aplican el IVA y IEPS.
- No es necesario presentar declaración anual ni declaración informativa del IVA.
- Beneficios asociados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
- Como patrón, podrás acceder a los servicios de salud y prestaciones sociales que otorga el IMSS. Asimismo, a los créditos hipotecarios Infonavit. Lo mismo para tus trabajadores.
- En ambos institutos se ofrece un descuento en el pago de cuotas de seguridad social y de las aportaciones Infonavit. Que va de un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años.
- Beneficios asociados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
- Oportunidad de acceder a créditos de hasta $300,000 con una tasa preferencial, para que los inviertas en tu negocio.
- Acceso a dos tipos de seguro de vida con un costo preferencial.
Preguntas Frecuentes sobre el RIF
- ¿Me puedo inscribir si recibo ingresos por comision? Por supuesto, siempre y cuando no excedas del 30% de tus ingresos totales
- ¿ Si tengo una empresa y obtengo ingresos extras por otro servicios puedo tributar en este régimen? No. Esté régimen es unicamente para personas físicas.
- ¿Existe algún límite de años para tributar en este régimen? Si, solo puesdes tributar por un máximo de 10 años. Pasado este tiempo debes cambiar a Regimen de actividades empresariales y profesionales para personas físicas.